Auditoría de cooperativas
Nuestra firma cuenta con una amplia experiencia en auditoría de cooperativas. Nuestros equipos están altamente formados en la legislación y normativa contable, así como en las particularidades de este tipo de sociedades.

¿En qué situaciones se requiere una auditoría de cooperativas?
La auditoría de cooperativas puede ser obligatoria o voluntaria y está diseñada para garantizar que la cooperativa cumple con las normativas legales, los principios de gestión y sus estatutos internos. Esta auditoría puede ser necesaria en diversas circunstancias:
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Cumplimiento legal y reglamentario
La Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas establece que las cooperativas deben someterse a auditoría si superan ciertos umbrales. En particular, aquellas cooperativas que exceden los límites establecidos en la ley deben auditar sus cuentas anuales. Las cooperativas de crédito, por ejemplo, están sujetas a regulaciones específicas que requieren auditorías regulares conforme a la normativa del Banco de España y la Ley de Entidades de Crédito.
Artículo 62. Auditoría de cuentas.
- Las sociedades cooperativas vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo establezcan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.
- Si la cooperativa no está obligada a auditar sus cuentas anuales, el cinco por ciento de los socios podrá solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
- La designación de los auditores de cuentas corresponde a la Asamblea General y habrá de realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar. El nombramiento de los auditores deberá hacerse por un período de tiempo determinado que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General anualmente una vez haya finalizado el período inicial. No obstante, cuando la Asamblea General no hubiera nombrado oportunamente los auditores, o en el supuesto de falta de aceptación, renuncia u otros que determinen la imposibilidad de que el auditor nombrado lleve a cabo su cometido, el Consejo Rector y los restantes legitimados para solicitar la auditoría podrán pedir al Registro de Cooperativas que nombre un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.
- Una vez nombrado el auditor, no se podrá proceder a la revocación de su nombramiento, salvo por justa causa.
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Recepción de fondos públicos
Cuando una cooperativa recibe subvenciones o ayudas públicas, está obligada a presentar una auditoría para verificar el uso adecuado de los fondos y cumplir con los requisitos de transparencia exigidos por los organismos públicos.
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Operaciones especiales
En situaciones de ampliación o reducción de capital, es esencial realizar una auditoría para validar el proceso y asegurar que se cumplen los requisitos legales establecidos por la Ley de Cooperativas. La auditoría también puede ser requerida para garantizar que la distribución de beneficios se realice de acuerdo con los estatutos de la cooperativa y la normativa aplicable.
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Transacciones y cambios estructurales
En el caso de fusiones o escisiones de cooperativas, se requiere una auditoría para asegurar que la distribución de activos y pasivos se efectúa de manera adecuada y conforme a la normativa vigente. Asimismo, si la cooperativa decide recomprar sus propias participaciones, debe someterse a una auditoría para cumplir con los requisitos legales y reglamentarios.
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Problemas de gestión o disputas
En situaciones de disputas entre socios o problemas graves de gestión, una auditoría puede ser solicitada para esclarecer la situación financiera y administrativa de la cooperativa. En procedimientos legales que involucren a la cooperativa, un juez puede ordenar la realización de una auditoría para investigar cuestiones financieras.
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Auditorías voluntarias
Las cooperativas pueden optar por llevar a cabo auditorías voluntarias para mejorar la transparencia, la gestión y la confianza entre los socios, incluso si no están legalmente obligadas a hacerlo.