Auditoría de Entidades sin fines lucrativos

En Postigo Auditores, contamos con un equipo cualificado en la legislación y normativa contable específica para entidades sin ánimo de lucro. Nuestra amplia experiencia en la realización de auditorías para fundaciones y asociaciones nos permite ofrecer un servicio especializado y adaptado a las particularidades de estas organizaciones.

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Definición de entidades sin fines lucrativos

En el artículo 2 de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se consideran entidades sin fines lucrativos:

  1. Las fundaciones.
  2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  3. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
  4. Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  5. Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  6. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

¿Cuándo se requiere una auditoría de entidades sin fines lucrativos?

Los requisitos que establecen la obligación de llevar a cabo una auditoría de cuentas en las fundaciones de competencia estatal se pueden resumir en tres:

Las entidades que cumplan dos de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos:

Total de activo superior a 2.400.000 euros.

Importe neto del volumen anual de ingreso por actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negociosde su actividad mercantil superior a 2.400.000 euros.

Número medio de trabajadores empleadosdurante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.

Las entidades que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.

También cuando durante un ejercicio económico se hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas por el importe anterior y este importe suponga más del 50% de la cifra de negocios

Las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán someter sus cuentas anuales cuando estén obligadas a formularlas en modelo normal, es decir, cuando cumplan dos de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos:

Que el total de activo superior a 4.000.000 euros.

Que el importe neto de su volumen anual de ingresos supere los 8.000.000 euros.

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.

Por otro lado, las asociaciones no declaradas de utilidad pública deberán someter sus cuentas anuales cuando concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 euros.

Que el número medio de trabajadoresempleados sea superior a 50

Que el importe neto de su volumen anual de ingresos supere 5.700.000 euros.

Adicionalmente, las asociaciones tendrán que realizar auditoría de cuentas cuando reciban ayudas por un importe total acumulado en un año de 600.000,00 euros, independientemente de si cumple o no los límites anteriores.

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